Mediación civil y mercantil

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Una alternativa extrajudicial en la resolución de conflictos

UN PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL ECONÓMICO: SOLICITE PRESUPUESTO

(Alternative Dispute Resolutions)

La Ley 5/2012, de 6 de Julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la regulación de la mediación en determinados asuntos civiles y mercantiles

¿QUÉ ES LA MEDIACIÓN?

La mediación es una forma distinta de solucionar los conflictos, ya que son las propias personas las que tienen un problema entre si, las que con ayuda de un mediador buscan puntos comunes que les permitan resolver sus discrepancias y llegar a un acuerdo.
Es importante saber que este acuerdo no lo impone nadie, son las propias partes quienes deciden como van a ser los términos y las condiciones del mismo. Es como hacerse un traje a medida. Por eso, en mediación no existe una parte perdedora y otra vencedora, sino que todas las partes ganan algo.

Nuestro mediador tiene en cuenta las necesidades y los intereses de todas las partes y en base a ello facilita la comunicación para que se sientan seguros y escuchados y puedan hablar entre ellos.
De esta manera durante la mediación surgen, ideas, soluciones, propuestas que permiten a las partes negociar para llegar a un acuerdo que satisfaga a todos.

La mediación tiene muchas ventajas, es voluntaria, las partes acuden a mediar y pueden retirarse en cualquier momento.

Es confidencial, todo lo tratado durante una sesión de mediación, no podrá utilizarse ante ningún tribunal.

No hay ni vencedores ni vencidos, todos son ganadores.

Es rápido, es flexible, las partes acuerdan los temas a tratar y los días que pueden mediar, según su disponibilidad.

Es económico, al no acudir a los tribunales se abarata mucho los costes.

Al contrario que en un proceso judicial o arbitral, en la mediación no necesita valerse de costosas pruebas, ni llevar testigos ni acudir a peritos, si se llegan acuerdos se redacta por escrito y las partes lo firman cuando están plenamente seguras de que recogen los pactos a los que han llegado.

Si así lo desean las partes lo acuerdos pueden elevarse a escritura pública ante notario o bien solicitar una homologación judicial.

En ambos casos los acuerdos son ejecutables judicialmente en caso de incumplimiento.

Los acuerdos suscritos en España tienen validez en toda la Unión Europea.

¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?

El PROCEDIMIENTO es de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo. El procedimiento de mediación podrá INICIARSE de común acuerdo entre las partes, o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre aquellas.

Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, citaremos a las partes para la celebración de la SESIÓN INFORMATIVA
El procedimiento de mediación comenzará mediante una SESION CONSTITUTIVA en las que las partes expresarán su deseo de desarrollar la mediación y lo hacen a través de un CONTRATO DE MEDIACIÓN que firman todos los presentes.

La DURACIÓN del procedimiento de mediación será lo más breve posible y sus actuaciones se concentraran en el mínimo número de sesiones.

El ACTA FINAL es el documento que determina el final del procedimiento y refleja los acuerdos alcanzados o la causa de finalización sin acuerdo. Será redactado por nuestro mediador y firmado por las partes y por él. Junto con el Acta inicial, el acta final resulta necesaria para la elevación del acuerdo a escritura pública por el Notario.

El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo, o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo. El ACUERDO DE MEDIACIÓN puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación. Contra lo convenido en el acuerdo de mediación sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

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